ANUNCIO EN EL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO

Aprobado inicialmente el el Reglamento de régimen interno para regular el ejercicio de la caza en el coto TE-10.286-D, se publica en el Portal Web este Ayuntamiento [http://www.calomarde.es/] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, es decir, hasta el 22 de febrero de 2018, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LA CAZA EN EL COTO TE-10.286-D

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna sobre el régimen interno regulador de los cotos municipales de caza.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española de 1978, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de caza, tal y como dispone el artículo 35.1.17.

En virtud de dicho título competencial se promulga la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, en Aragón, actualmente complementada por el Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza, de la Comunidad Autónoma (Ley a la que vino a sustituir la norma 5/2002), actualmente sustituida por la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

En atención a lo anterior, este Ayuntamiento desarrolla el Reglamento de Régimen Interno del Coto para regular el ejercicio de la caza en el coto TE-10286-D, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación de los hábitats de las especies cinegéticas.

De esta manera, este municipio unifica y regula en una misma normativa todos los aspectos que hacen referencia al coto municipal y busca adaptarse convenientemente a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y al nuevo Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento el establecimiento de normas para la gestión del coto de caza y la regulación del ejercicio de la caza en el mismo, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural, conforme establece la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

ARTÍCULO 2. Definiciones

De la acción de cazar: la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.

Del derecho a cazar: podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en las restantes disposiciones aplicables y esté debidamente autorizado por el Ayuntamiento, previo pago de la tarifa establecida y la expedición y entrega de la correspondiente tarjeta, que los cazadores deberán llevar siempre consigo cuando practique el ejercicio de la caza

El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.

Piezas de caza: las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados. Con independencia de lo determinado en los Planes Generales de caza de Aragón, las piezas de caza que podrán ser objeto de aprovechamiento, vendrán especificadas en  El Plan Técnico y de aprovechamiento cinegético que cada temporada será propuesto por el Ayuntamiento y aprobado por el INAGA .

Coto de caza: toda superficie continúa de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).

ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores

1. Cazador Local » Residentes»: los vecinos/as del municipio, o cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

2. Cazador Local «No Residentes»: todas aquellas personas hijos del pueblo , hijos de hijos del pueblo, propietarios/as o arrendatarios/as de inmuebles rústicos y urbanos del término municipal de Calomarde, o cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

3. Cazador Local “Foráneo”: Los que no reúnan ninguna de las anteriores características, siempre que no se cubra la cuota máxima de socios con los de primer orden.

4. Cazador Local “Invitado”: todo socio local tendrá a su disposición una invitación de día para invitar a cualquier cazador como acompañante en una batida de caza previo pago de la tarifa establecida con aportación del justificante de ingreso antes de celebrarse la batida .

5. Cazador Local “Invitado agrario”: Todo socio local que cultive más de 5 hectáreas, adecuadamente y con arreglo a las buenas prácticas de laboreo y siembra en el término de Calomarde y dentro de la delimitación del Coto,  si se acredita la existencia de daños ocasionados por la caza mayor, tendrá derecho a llevar como acompañante, hasta un máximo de dos invitados por cada batida que se celebre. Los invitados y acompañantes ocuparán los puestos que les corresponda en sorteo de puestos que en cada batida se lleve a cabo. Si usa esas invitaciones no podrá reclamar al coto por daños a la cosecha.

Además el Ayuntamiento tendrá a su disposición 12 tarjetas anuales para toda la temporada con derecho al ejercicio de la caza en las batidas que se realicen en el coto.

TÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE TERRENOS CINEGÉTICOS: COTO DE CAZA

Los terrenos cinegéticos se clasifican en:

Reservas de caza.

Cotos de caza.

ARTÍCULO 4. Clasificación de los cotos de caza

Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos de titularidad pública:

·         Cotos sociales.

·         Cotos municipales.

b) Cotos de titularidad privada:

·         Cotos deportivos.

·         Cotos privados.

·         Cotos intensivos de caza menor.

Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:

a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor.

b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.

ARTÍCULO 5. Características generales

1. Podrá solicitar la constitución de un coto de caza cualquier persona, física o jurídica, que pruebe documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos, bien como propietaria, o bien como arrendataria o por cualquier título por el que se le cedan los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos, sobre, al menos, el 75 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado.

El otorgamiento por el INAGA de la resolución de constitución del coto determinará el reconocimiento del derecho a ejercitar la caza en el coto a favor de su titular o de sus titulares y de aquellos a quienes el titular autorice por escrito, con sujeción a las prescripciones de su plan técnico y de su plan anual de aprovechamiento cinegético.

2. La modificación, por ampliación o reducción posterior, de la superficie de un coto ya constituido se sujetará a la previa autorización del INAGA y podrá suponer la adecuación de las determinaciones del plan técnico a la nueva superficie.

La solicitud de la ampliación o de la reducción de la superficie del coto deberá ir acompañada de la acreditación documental de la titularidad del coto ya constituido o, en su caso, de la disposición por el interesado de la titularidad de los derechos cinegéticos que van a ser incluidos en el acotado.

La reducción de la superficie podrá declararse de oficio, previa audiencia del titular o, en su caso, titulares del coto.

Cuando se produzca la reducción o ampliación de un coto de caza, el titular del mismo quedará obligado a señalizar el nuevo perímetro del coto y a retirar, en su caso, las antiguas señales a que hubiera lugar, todo ello en el plazo que se establezca en la resolución del INAGA.

3. El cambio de titular en las distintas modalidades de cotos de caza requerirá, en todo caso, autorización expresa del INAGA, la previa renuncia del titular anterior del coto y la audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular.

No será necesaria la renuncia del anterior titular del coto en los siguientes supuestos:

a) Cuando se acuerde mediante resolución administrativa una nueva adjudicación del aprovechamiento cinegético de terrenos públicos.

b) Cuando se dicte sentencia judicial que conlleve la pérdida de los derechos cinegéticos de los terrenos del coto.

c) Al finalizar el contrato con el anterior arrendatario.

Si en un futuro se constituyera una Sociedad de Cazadores municipal en Calomarde, el Ayuntamiento previa aprobación del correspondiente pliego de condiciones y tramitación del oportuno expediente, podrá adjudicar la gestión del Coto a dicha Sociedad, en los términos y condiciones que se determinen

ARTÍCULO 6. Extinción Coto de Caza

Son causas de extinción de los cotos de caza:

La renuncia del titular sin transmisión de la titularidad del mismo.

La pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie continúa con una proporción de área cazable inferior a las mínimas establecidas.

La muerte del titular, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa sucesoria vigente.

La extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente.

El establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto.

La falta de pago de la tasa de gestión establecida para los servicios de gestión de los cotos.

La extinción del coto requerirá de resolución expresa del INAGA, previa audiencia a los interesados. En el caso de impago de la tasa, el expediente se requerirá y se otorgará un plazo máximo de tres meses para subsanar la situación antes de dictar la resolución.

Cuando se produzca la extinción de un coto de caza, los terrenos pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización del antiguo acotado en el plazo que se establezca en la resolución del INAGA.

TÍTULO III. GESTIÓN DEL COTO MUNICIPAL DE CAZA

ARTÍCULO 7. Generalidades

El coto de caza municipal de Calomarde tiene la consideración de coto de caza menor y mayor, con número de matrícula TE-10286-D.

El Ayuntamiento ostenta los derechos cinegéticos de los terrenos acotados.

La petición de exclusión de los terrenos del acotado por el interesado conllevará la obligación para éste del vallado a su costa de sus terrenos, guardando un retranqueo de al menos 3 metros a linderos.

Los cazadores locales residentes y no residentes que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal de caza, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones establecidas en este Reglamento.

Los cupos de cazadores por hectárea para ejercer a la vez en un día la caza menor son 1 cazador por 50 hectáreas y de caza mayor son 1 cazador por 45 hectáreas. No se podrá superar el cupo por cazadores por hectárea y día. Si llega el caso se deberá hacer un sorteo y determinar los días de caza.

ARTÍCULO 8. Clases de Aprovechamientos

Conforme a la normativa en vigor en el coto TE-10286-D, se establecen las siguientes categorías de aprovechamientos según la modalidad de caza:

1. Caza menor: Perdiz Roja, tordeja, urraca, Conejo, Liebre y zorro.

2. Caza mayor: Jabalí, Corzo, Ciervo y gamo.

3. Caza de media veda: Codorniz, Paloma torcaz, Tórtola y picaraza.

En el coto TE-10286-D, se establecen las siguientes categorías de aprovechamientos según la modalidad de caza:

Como se regula en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído la Junta Local de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

El Ayuntamiento solicitará a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma (actualmente INAGA), la aprobación  del Plan Técnico y de Aprovechamiento cinegético para cada temporada. Dicho plan y una vez aprobado, se facilitará a los cazadores para su estricto cumplimiento y correcto desarrollo de las jornadas de caza, cumpliendo todas las leyes y reglamentos.

Además, durante el ejercicio de las batidas se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

·         El postor será el único que dejará al cazador en su puesto

·         El cazador localizará a los compañeros tanto a derecha como a izquierda de su puest

·         Nadie se mueve de su puesto salvo que lo recoja el postor o se comunique por la emisora

·         Nadie podrá ojear con rifle ni escopeta excepto los propietarios de las rehalas, o en su lugar en quien delegue en ellos

·         Todos los cazadores llevarán prenda de colores vivos (gorra, chaleco y brazalete)

·         Nadie llevará el rifle cerrado fuera del puesto. Se cargará a la entrada al puesto y se descargará a la salida

·         Durante los trayectos entre las batidas los rifles se llevarán descargados

·         Utilizar en todo momento los seguros de las armas, sólo quitarlos para disparar a la pieza a abatir

·         Sería conveniente la utilización de emisoras, en los canales autorizados por el Gobierno de Aragón, por parte de todos los participantes en la batida para estar comunicados para solucionar cualquier imprevisto dentro de la cacería.

ARTÍCULO 9. Tarifas

El precio de tarifa será anual para toda temporada de caza menor, caza mayor y media veda, la cual se inicia en abril y termina en marzo de año siguiente:

1. Cazador Local » Residentes»:

caza menor, caza mayor y media veda: 50 euros.

2. Cazador Local «No Residentes»:

caza menor, caza mayor y media veda: 50 euros.

3. Cazador Local “Foráneo”

caza menor, caza mayor y media veda: 200 euros. Si quiere participar en rececho y corzo 400 euros más.

4. Cazador Local “Invitado”:

Por batida: 40 euros.

5. Cazador Local Agrario “Invitado”:

Por batida: 0 euros.

6. Tarjetas anuales para batidas:

– Asistencia a las batidas de la temporada de caza: 200 euros

A parte se establece una tarifa de 20 euros en concepto de cuota de entrada para la caza del corzo en rececho y en concepto de cuota de entrada para la caza del ciervo en berrea de 100 euros para los cazadores locales residentes, no residentes y foráneos que soliciten la practica de esta modalidad de caza. Por cada animal matado en rececho o berrea se establecen las siguientes tarifas:

Para cazadores locales residentes y no residentes y foráneos:

·         corzo: 50 €

·         corza: 20 €

·         ciervo: 300 €

En relación al ejercicio de la caza en las batidas del coto se establece la tarifa de 10 euros a los puestos en cada batida. De esos 10 euros por puesto se pagará la comida a las rehalas. Por cada animal abatido se establecen las siguientes tarifas para cazadores locales foráneos, invitados y cazadores poseedores de las tarjetas de caza en batidas anual:

·         Ciervo: 60 euros

·         Cierva: 30 euros

·         Gamo: 40 euros

·         Gama: 20 euros

·         Corzo: 80 euros

·         Corza: 20 euros

·         Jabalí y zorro: 0 euros.

ARTÍCULO 10. Órganos competentes

A) Corresponde a este Ayuntamiento-Pleno:

La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en el presente Reglamento para el aprovechamiento de especies cinegéticas.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento].

_ Determinar quien forma parte de la Junta local consultiva cada 4 años o cuando exista una vacante.

B) Corresponde al Alcalde de este Ayuntamiento,

La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación.

Elaborar, así mismo la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10,286-D y su aprobación.

La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.

La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en el presente Reglamento.

El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada.

ARTÍCULO 11. Gestión

La gestión de los cotos es responsabilidad directa de este Ayuntamiento, si bien contará con el asesoramiento de una Junta Local consultiva de este Ayuntamiento, de la Federación Aragonesa de Caza y del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

La Junta Local consultiva será formada por el Alcalde y 4 vocales.

El Ayuntamiento recaudará el 100% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto, de los cuales invertirá un 70% en el coto, bien sea para el pago de tasas, ingresos a entidades propietarias de MUP’S afectados, fondos de mejora de MUP’S afectados, seguro de responsabilidad civil del coto, y labores necesarias en el coto municipal tales como siembras, colocación de comederos y bebederos, refugios, etc. El 30 % restante sera para gastos corrientes del Ayuntamiento.

Cada año durante el mes de marzo se realizará una reunión general de socios.

ARTÍCULO 12. Memoria

Se presentará junto con la solicitud de aprobación del Plan Anual de aprovechamiento cinegético una memoria económica de gestión del coto, donde figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.

El contenido y documentación de la memoria económica se determinará por la Orden aprobada por el Consejero competente en materia de Caza.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 13. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones leves, graves y muy graves aquéllas contenidas en los artículos 81, 82 y 83 respectivamente, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como aquéllas que vulneren u omitan lo previsto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 14. Sanciones

Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Para la graduación de las sanciones habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos:

a) La intencionalidad y el grado de malicia.

b) El daño producido por su irreversibilidad a la vida silvestre y su hábitat.

c) La posibilidad de que se produzcan riesgos graves para la seguridad e integridad de las personas.

d) La reincidencia.

e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.

f) El beneficio obtenido por el infractor y, en su caso, por terceros.

g) La nocturnidad, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, constituya en sí misma infracción administrativa.

ARTÍCULO 15. Procedimiento sancionador

El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio, bien por el propio Pleno, bien por denuncia de algún cazador o como consecuencia de orden superior.

El Pleno, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar no iniciar procedimiento sancionador a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, procediendo al archivo de las actuaciones. En este supuesto se razonará el acuerdo de archivo y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante se adoptarán las medidas pertinentes.

Si el pleno acuerda iniciar expediente de sanción se notificará por escrito el acuerdo de incoación de expediente al infractor en primer término, en plazo de 15 días. Este podrá hacer uso del derecho de recusación en el plazo de 15 días, cuya petición será resuelta por el Pleno en el plazo de 3 días

En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la acusación.

Incoado el expediente, el pleno podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.

Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos que estime convenientes.

El pleno podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que se estime oportuno: El periodo probatorio será de 15 días. A la vista de las actuaciones practicadas, el Pleno formulara un Pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El Pliego de cargos se notificará por escrito al infractor, en un plazo máximo de diez días hábiles, y en el mismo se le notificará la sanción impuesta.

Con independencia de las sanciones anteriores que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»